*Colegios violan leyes y derechos que amparan a menores de edad, señala Ibáñez Morales, presidente de Includer.
Es indebido e ilegal que colegios particulares le nieguen a los padres de familia certificados y documentos de sus hijos, si por una u otra razón se han retrasado con el pago de las colegiaturas, pues con ello afectan la educación de los niños y transgreden el interés superior del menor, señaló el presidente del Colegio Federado de Abogadas y Abogados Includer, Crisóforo Ibáñez Morales.
Recordó que la educación es un derecho humano y está garantizada en la Constitución Mexicana, por lo que en estos casos puede recurrirse a un juicio de amparo, pues aunque sean particulares hay jurisprudencia debido a que cuentan con una autorización y reconocimiento de validez oficial del servicio educativo por parte de la Secretaría de Educación.
Por lo tanto, anotó que pueden ser objeto de una demanda de amparo, "además de que ya se puede actuar contra particulares a quienes ciertas autoridades les han delegado facultades, como el caso de la impartición de la educación. Se puede presentar un escrito de amparo solicitando la protección de la justicia federal contra particulares".
Mencionó que la afectación al menor está en que éste no podrá continuar sus estudios si le retienen algún documento y haya hecho ya solicitud de inscripción en otra escuela, y citó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictaminó que ello impide que el alumno pueda continuar sus estudios y por lo tanto se obstruye el derecho de acceso a la educación, además se violenta la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la Ley General de Educación que se aprobó el 30 de septiembre de 2019.
Insistió en que toda escuela pública o particular está sujeta a la regulación de la autoridad educativa y deben acatar la ley en la materia, y apuntó que la pandemia y la crisis económica derivada del Covid 19 dificultó a muchos padres de familia continuar pagando la educación de sus hijos.
Pero está prohibido retener documentos que tengan que ver con la educación, por un adeudo de esa naturaleza.
La educación impartida por particulares -en todos sus tipos y modalidades- con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, también forma parte del servicio público de educación.
Y lo que no pueden hacer, porque así lo dispone el último párrafo del artículo 146 de la Ley General de Educación, es retener documento alguno del niño o niña, ni tampoco exhibirlo o marginarlo por esa razón.
No pueden retener documento personal o académico alguno por falta de pago. Por lo que, si es que se van a otra escuela, deben devolverles sus documentos y entregar las boletas de calificaciones.
En caso en que se nieguen a entregarlos, podrían hacerse acreedores de una multa que puede ir de mil hasta siete mil veces la Unidad de Medida y Actualización.