Advierten abogados por delito de peligro de contagio

El Colegio de Abogados del Estado de Guerrero advirtió del delito de peligro de contagio durante esta emergencia sanitaria por el coronavirus, establecido en el Código Penal del Estado con castigo de uno a cuatro años de cárcel si la persona que contagia lo hace teniendo conocimiento de la circunstancia.
"Este delito es de peligro y no de resultado, de tal suerte que se configura aún cuando no se llegue a dar el contagio; esto es, el delito se da, aunque el sujeto pasivo, o víctima, no resulte contagiado, a pesar de que se le expusiera al contagio de forma peligrosa", explicó el presidente de ese Colegio, Juan Manuel Linares Espil.
En caso de darse el contagio, anotó, "se configuraría el diverso delito de lesiones, si el contagio causa daño, o alteración a la salud, y, en su caso, el de homicidio si el contagio causa la privación de la vida de la persona infectada".
Añadió que el delito de peligro de contagio es doloso, "dado que sólo se puede configurar si el sujeto activo tiene conocimiento previo de que padece una enfermedad grave y que se encuenta en período infectante".
No obstanteo anterior, abundó el abogado, "si el sujeto activo actúa sin conocimiento previo de las circunstancias antes mencionadas, se puede configurar el delito de lesiones culposas por los daños o alteración a la salud causados por el contagio, debiéndose imponer hasta la mitad del máximo de las penalidades aplicables".
De acuerdo con el Código Penal de Guerrero, comete delito de peligro de contagio el que teniendo conocimiento de que padece una enfermedad grave, en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por cualquier medio transmisible. Las penalidades aplicables son de uno a cuatro años de prisión y de 50 a 200 unidades de actualización.