
Refirió que el 18 de julio de 2017 se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero las primeras reformas a las principales leyes secundarias como resultado de su armonización con el nuevo Sistema Estatal Anticorrupción.
Sin embargo, en el artículo 61 fracción XLIV de la Constitución Política del Estado se estableció la potestad del Congreso para designar por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución, obligación que debió haber cumplido el Congreso del Estado pero cuya fecha límite ya feneció.
De acuerdo con la reforma constitucional señalada, el artículo segundo transitorio fijó un plazo de 180 días naturales al Congreso del Estado de Guerrero, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para aprobar la legislación secundaria correspondiente.
Apuntó que la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción es uno de los rubros fundamentales para combatir ese mal, por lo que los servidores públicos que incurran en responsabilidad penal tendrán que ser presentados por los titulares de los órganos internos de control para iniciar la carpeta de investigación en materia penal, sin menoscabo de las responsabilidades administrativas en que incurran los servidores públicos de la Fiscalía General.
En consecuencia, dijo, es urgente la instauración de un órgano interno de control con la finalidad de que este conozca de las irregularidades administrativas que pudieren cometer sus servidores públicos.