Es legal el triunfo de Javier Saldaña como rector de la UAGro, reitera el Frente por la Defensa de la Autonomía Universitaria
En conferencia de prensa, directores, profesores, estudiantes, dirigentes y representantes del Frente por la Defensa de la Autonomía Universitaria (FEDAU), confirmaron la determinación del Tribunal Estatal Electoral (TEE).
Señalaron: "Nos encontramos reunidos compañeras y compañeros integrantes del Frente por la Defensa de la Autonomia Universitaria, directores de las distintas escuelas y facultades de la Universidad, así como estudiantes y trabadores universitarios.
El motivo de esta rueda de prensa es para hacer del conocimiento a la comunidad universitaria, sociedad en general y medios de comunicación el siguiente posicionamiento.
El proceso electoral que se llevó a cabo en la Universidad Autónoma de Guerrero, máxima casa de estudios del estado, culminó con la jornada electoral el día 25 de mayo, con el sufragio de los universitarios, en donde se eligió al rector como máxima autoridad de la Universidad, responsabilidad que recayó para dirigir los destinos de la Institución por el periodo 2023-2027, en el Dr. Javier Saldaña Almazán, proceso que en todo momento se llevó acabo con toda legalidad y legitimidad, observando en todo momento que cada procedimiento fueran apegados a las normas establecidas en la Ley Orgánica Número 178 y reglamentación que de ella se deriven.
Ley Orgánica que fue aprobada por el quinto Congreso General Universitario, y. Discutida, Aprobada, Sancionada y Publicada por el Poder Legislativo del Estado de Guerrero.
Además cabe hacer mención que "La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su articulo 3 fracción VII, mandata que las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomia, tendrán LA FACULTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE GOBERNARSE A SI MISMAS; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas, determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio.
Así mismo los articulos 189 y 190 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, establece que las universidades y las instituciones de educación superior tendrán la función de proporcionar la instrucción correspondiente y formar a los guerrerenses dentro de distintas modalidades.