Multas y suspensiones por obras mal hechas: Abogados

Los presidentes del Colegio de Abogados del Estado de Guerrero, José Manuel Linares Espil y la presidenta del Colegio de Abogados “Ignacio Manuel Altamirano”, Rosa Mirta Hernández Nava, señalaron que la Ley de Obras Públicas, así como el Reglamento de Construcciones prevén multas económicas de tres mil 500 pesos o hasta mil veces el salario mínimo y suspensión de seis meses hasta cinco años de sus funciones, para directores responsables o corresponsables de obras mal hechas, por lo que piden revisar las que ya han sido señaladas para que se les apliquen las sanciones correspondientes.
Linares Espil precisó que en la Ley de Obras Públicas número 266, en su título séptimo de las infracciones y sanciones, capítulo único, artículo 88, se indica que quienes infrinjan las disposiciones de la ley serán sancionados por la Contraloría con una multa equivalente a la cantidad de 50 hasta mil veces el salario mínimo general vigente en la región donde se realicen las obras públicas, el,evado al mes en la fecha de la infracción.
El artículo 89, además, señala que la Contraloría inhabilitará temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esa ley, al licitando o contratista que cause daños o perjuicios graves a la dependencia, entidad o ayuntamiento de que se trate. La inhabilitación no será menor de tres meses ni mayor de cinco años.
Hernández Nava, por su parte, señaló que el Reglamento de Construcciones para los Municipios del Estado de Guerrero indica que se sancionará a los directores responsables de obra o corresponsables, con multa de mil 700 a tres mil 500 pesos y una suspensión de seis meses de sus funciones, cuando en la ejecución de una obra violen las disposiciones y normas técnicas establecidas en el mismo Reglamento.
Así también multa de dos mil 600 a tres mil 500 pesos y un año de suspensión de sus funciones, cuando no acaten las disposiciones relativas a la edificación de que se trate o utilicen procedimientos de construcción diferentes a lo establecido en el Reglamento, y en la aplicación de este reglamento puede intervenir el propio ayuntamiento.