Errónea interpretación del Cabildo sobre el crédito: abogado

La interpretación que los regidores del Cabildo de Acapulco le dieron a la Ley de Disciplina Financiera cuando aprobaron la línea de crédito por 158 millones de pesos a favor del Ayuntamiento de Acapulco, fue errónea según el abogado Victoriano Sánchez Carbajal, ex presidente del Colegio de Abogados del Estado de Guerrero, pues dijo que pasaron por alto la necesaria intervención del Congreso del Estado.
Mencionó que la Ley de Disciplina Financiera de las entidades federativas y los municipios, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de abril de 2016, señala en su artículo 23 que “legislatura local, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, autorizará los montos máximos para la contratación de financiamientos y obligaciones”.
Para el otorgamiento de dicha autorización, la legislatura local deberá realizar previamente un análisis de la capacidad de pago del ente público a cuyo cargo estaría la deuda pública u obligaciones correspondientes, del destino del financiamiento u obligación y, en su caso, del otorgamiento de recursos como fuente o garantía de pago, añadió.
“Y los funcionarios municipales pasaron por alto lo establecido en este artículo de la ley, violando las atribuciones del Congreso del Estado de Guerrero e incurriendo en omisión e inobservancia de la propia Ley, así como de la Constitución Política local”, externó el abogado.
Respecto a lo que afirman funcionarios municipales, en el sentido de que la línea de crédito aprobada por el Cabildo de Acapulco cumple con lo que marca dicha ley, “que está por encima de manera jerárquica a la Ley Orgánica del Municipio Libre del estado de Guerrero”, Victoriano Sánchez apuntó que “eso resulta completamente falso, en razón de que en tanto no sean derogados los artículos correspondientes de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, ésta continúa teniendo completa obligatoriedad para los municipios de esta entidad federativa”.
Máxime, abundó, si es en la propia Constitución local donde se establece la obligatoriedad de los municipios para que a efecto de proceder a la adquisición de deuda pública deben de contar con la autorización del Congreso del Estado.