Legal, la toma de protesta del nuevo Ayuntamiento, el día 31 de diciembre

Arturo Parra Ochoa
Acapulco, Gro., 21 de diciembre de 2008.- La toma de protesta de los integrantes del nuevo Ayuntamiento de Acapulco para el período 2009-2012, el día 31 de diciembre, está fundamentada en las reformas que se le hicieron a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero y publicadas el 17 de junio de 2003, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Por eso las autoridades municipales actuales y electas han girado las invitaciones correspondientes para la sesión pública y solemne del Cabildo que tendrá verificativo el día último a las 12:00 horas, en el teatro “Juan Ruiz de Alarcón” del Centro Internacional Acapulco, recientemente declarado recinto oficial por los regidores de la comuna porteña.
El síndico administrativo entrante, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, aclaró lo anterior ante las dudas surgidas a raíz del anuncio de su toma de protesta el día 31 de diciembre y no el día primero de enero de 2009, ya que así está dispuesto en las reformas mencionadas, que concretamente se hicieron a los artículos 36, 39, 41, 23 y 44 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, mediante el decreto número 51 de la quincuagésima séptima legislatura local.
La orden del día para esa sesión del Cabildo contempla la toma de protesta del Ayuntamiento electo, por parte del actual presidente municipal, Félix Salgado Macedonio, así como la declaratoria de instalación del Ayuntamiento que fungirá durante el período 2009-2012, y la lectura de las bases del programa de trabajo que desarrollará el nuevo gobierno durante su gestión, a cargo del alcalde entrante, Manuel Añorve Baños.
Al día siguiente, el día primero de enero, habrá de llevarse a cabo la primera sesión del Cabildo entrante, en el edificio del Ayuntamiento del Parque Papagayo, pero las riendas de la comuna las tomará el nuevo gobierno a partir de las 12 de la noche del día anterior.
Fermín Alvarado explicó que de acuerdo con la ley, los Ayuntamientos se instalarán el día primero de enero del año siguiente al de su elección, previa protesta que otorguen ante el Ayuntamiento saliente en sesión solemne que se celebrará el día anterior. La instalación es un acto meramente solemne y la responsabilidad del Ayuntamiento saliente cesa el 31 de diciembre del año de la elección, a las 24:00 horas, en que inicia la responsabilidad del nuevo Ayuntamiento.
Cada Ayuntamiento notificará inmediatamente sobre su toma de posesión a los Poderes del Estado y a los Ayuntamientos de los Municipios limítrofes.
Por otro lado, el Ayuntamiento saliente hará entrega durante el mes de diciembre del año de la elección, de los informes e inventarios sobre el patrimonio mobiliario e inmobiliario, los recursos humanos y financieros, los archivos e informes sobre el avance de los programas de gobierno pendientes o de carácter permanente, asegurando la disponibilidad de recursos para el pago de aguinaldo completo, prima vacacional y demás prestaciones de los trabajadores de la administración municipal.