Arturo Parra Ochoa
Acapulco, Gro., 18 de enero de 2008.- Alcaldes, secretarios de finanzas, tesoreros y otros funcionarios que aspiren a cargos de elección popular en los próximos comicios locales, y que administren recursos públicos, no podrán participar hasta en tanto no termine la comprobación de sus manejos de cuenta pública y sean liberados por la Auditoría General del Estado, y en su caso la Contraloría estatal.
Lo anterior quedó establecido en la nueva Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales (LIPE), la cual señala además que la reducción de 28 a 20 regidores en el municipio de Acapulco se aplicará hasta el siguiente proceso del 2012.
Según la legislación electoral de reciente creación en Guerrero, la fracción VII del artículo 10, correspondiente al Título Segundo de la Participación de los Ciudadanos en las Elecciones, Capítulo II de los Requisitos de Elegibilidad, señala como requerimiento para ser gobernador, diputado local o miembro de un Ayuntamiento, “en el caso de que se haya tenido la responsabilidad de administrar recursos financieros públicos, presentar constancia de liberación, finiquito o comprobación de los ejercicios presupuestales que le correspondieron”, expedida por la AGE o por la Contraloría del Estado.
Esta adición fue una propuesta del diputado local Ernesto Fidel Payán Cortinas, presidente de la Comisión de Asuntos Políticos del Congreso del Estado, y ha causado preocupación entre varios aspirantes que tienen en sus manos el manejo de partidas presupuestales, tanto en el ámbito estatal como en los ayuntamientos, y que no podrán comprobar ni liberarse antes del término que se establece para poder participar en las contiendas, tanto interna como constitucional.
Por otra parte, se incluye dentro de la nueva ley electoral una reducción del número de regidores que integran los ayuntamientos, fundamentalmente de aquellos en los que existe un número mayor a diez, modificándose tres parámetros. Los ayuntamientos que tienen hasta 28 regidores se reduce el número a 20; los de 14 regidores se reduce a 12, y los que tienen 12 disminuye a 10.
Está integración de los regidores tiene una modalidad novedosa dentro del sistema municipal, en el sentido de que el 50 por ciento de su integración en regidores serán elegidos por voto directo por demarcación territorial municipal, con lo cual tendrán una mayor vinculación con la sociedad y un sentido de pertenencia en el territorio por el que compiten, y una representación equilibrada.
El otro 50 por ciento de regidores serán de representación proporcional, asignados a través de la fórmula de proporcionalidad pura y un porcentaje de acceso. La fórmula se constituye de tres elementos el porcentaje de asignación equivalente al 2% de la votación municipal emitida; el cociente natural y resto mayor de votos; se prevé que ningún partido político podrá tener más del 50% de regidores por ambos principios en el municipio, con lo cual se introduce por ley el principio de gobernabilidad, al obtener el partido ganador adicional al 50% de regidores la planilla del Ayuntamiento, constituida por el síndico o síndicos procuradores y el presidente municipal.
En la integración, delimitación y aprobación de las demarcaciones municipales, se otorga la competencia al Consejo General del Instituto Estatal Electoral, el cual determinará el territorio que las constituirá previo a cada proceso electoral de ayuntamientos, iniciándose su aplicación y observancia en el proceso electoral del año 2012.
De tal forma que, de acuerdo con el artículo 14, fracción I del Título Tercero de la Elección del Gobernador del estado, integrantes del Congreso y de los Ayuntamientos, en los municipios con más de 300 mil habitantes, los ayuntamientos se integrarán por un presidente municipal, dos síndicos y 20 regidores, de los cuales 10 serán de mayoría relativa y 10 de representación proporcional; pero el artículo transitorio noveno, destaca que los regidores de mayoría relativa por elección directa serán elegidos a partir del proceso electoral de ayuntamientos y diputados a celebrarse en el año 2012.
Lo anterior quedó establecido en la nueva Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales (LIPE), la cual señala además que la reducción de 28 a 20 regidores en el municipio de Acapulco se aplicará hasta el siguiente proceso del 2012.
Según la legislación electoral de reciente creación en Guerrero, la fracción VII del artículo 10, correspondiente al Título Segundo de la Participación de los Ciudadanos en las Elecciones, Capítulo II de los Requisitos de Elegibilidad, señala como requerimiento para ser gobernador, diputado local o miembro de un Ayuntamiento, “en el caso de que se haya tenido la responsabilidad de administrar recursos financieros públicos, presentar constancia de liberación, finiquito o comprobación de los ejercicios presupuestales que le correspondieron”, expedida por la AGE o por la Contraloría del Estado.
Esta adición fue una propuesta del diputado local Ernesto Fidel Payán Cortinas, presidente de la Comisión de Asuntos Políticos del Congreso del Estado, y ha causado preocupación entre varios aspirantes que tienen en sus manos el manejo de partidas presupuestales, tanto en el ámbito estatal como en los ayuntamientos, y que no podrán comprobar ni liberarse antes del término que se establece para poder participar en las contiendas, tanto interna como constitucional.
Por otra parte, se incluye dentro de la nueva ley electoral una reducción del número de regidores que integran los ayuntamientos, fundamentalmente de aquellos en los que existe un número mayor a diez, modificándose tres parámetros. Los ayuntamientos que tienen hasta 28 regidores se reduce el número a 20; los de 14 regidores se reduce a 12, y los que tienen 12 disminuye a 10.
Está integración de los regidores tiene una modalidad novedosa dentro del sistema municipal, en el sentido de que el 50 por ciento de su integración en regidores serán elegidos por voto directo por demarcación territorial municipal, con lo cual tendrán una mayor vinculación con la sociedad y un sentido de pertenencia en el territorio por el que compiten, y una representación equilibrada.
El otro 50 por ciento de regidores serán de representación proporcional, asignados a través de la fórmula de proporcionalidad pura y un porcentaje de acceso. La fórmula se constituye de tres elementos el porcentaje de asignación equivalente al 2% de la votación municipal emitida; el cociente natural y resto mayor de votos; se prevé que ningún partido político podrá tener más del 50% de regidores por ambos principios en el municipio, con lo cual se introduce por ley el principio de gobernabilidad, al obtener el partido ganador adicional al 50% de regidores la planilla del Ayuntamiento, constituida por el síndico o síndicos procuradores y el presidente municipal.
En la integración, delimitación y aprobación de las demarcaciones municipales, se otorga la competencia al Consejo General del Instituto Estatal Electoral, el cual determinará el territorio que las constituirá previo a cada proceso electoral de ayuntamientos, iniciándose su aplicación y observancia en el proceso electoral del año 2012.
De tal forma que, de acuerdo con el artículo 14, fracción I del Título Tercero de la Elección del Gobernador del estado, integrantes del Congreso y de los Ayuntamientos, en los municipios con más de 300 mil habitantes, los ayuntamientos se integrarán por un presidente municipal, dos síndicos y 20 regidores, de los cuales 10 serán de mayoría relativa y 10 de representación proporcional; pero el artículo transitorio noveno, destaca que los regidores de mayoría relativa por elección directa serán elegidos a partir del proceso electoral de ayuntamientos y diputados a celebrarse en el año 2012.